Promulgan ley para que ciudadanos entreguen armas de fuego ilegales y municiones_ ley 31324


LEY QUE FORTALECE LA SEGURIDAD CIUDADANA A TRAVÉS DE LA ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO ILEGALES O IRREGULARES Y DE MUNICIONES

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Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto establecer medidas para promover la entrega voluntaria de armas de fuego ilegales o irregulares y de municiones, a efectos de fortalecer la seguridad ciudadana.

Artículo 2. Alcance de la norma

La presente ley se aplica a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que, de manera voluntaria, entregue armas de fuego ilegales o irregulares o municiones, con independencia del estado de conservación que tengan, ante los centros de recepción establecidos conforme a la presente ley.

Artículo 3. Beneficios de la entrega voluntaria

Con la entrega voluntaria de armas de fuego ilegales o irregulares o municiones, las personas naturales o jurídicas señaladas en el artículo 2 gozan, de ser el caso, de los siguientes beneficios:

a. Anonimato en la presentación de las armas de fuego o municiones.

b. Amnistía por la posesión de armas de fuego o municiones.

c. Condonación de las deudas pendientes ante la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC).

d. Incentivos económicos, en especie o de otra naturaleza, por la entrega de armas de fuego o municiones.

Los beneficios descritos en los literales b, c y d se otorgan previa solicitud de la persona que entrega el arma de fuego o munición, sea el propietario o un tercero, a quien se le aplica la reserva de identidad.

Artículo 4. Anonimato

La entrega de armas de fuego ilegales o irregulares o municiones se realiza sin el registro de la identificación de la persona que se presenta en los centros de recepción establecidos conforme a la presente ley.

Artículo 5. Amnistía

La persona que entrega armas de fuego ilegales o irregulares o municiones no es pasible, en el marco de la presente ley, de responsabilidad penal por la posesión ilegal, o de sanción administrativa por la posesión irregular de las mismas. En ningún caso, quien entrega armas de fuego o municiones queda vinculado con los delitos cometidos con estas. Dicha amnistía incluye únicamente el tipo penal descrito en el artículo 279-G del Código Penal.

La autoridad receptora está prohibida de requerir a la persona que entrega armas de fuego o municiones las razones de la tenencia ni cualquier otra información adicional.

Artículo 6. Condonación de deudas

Las deudas por multas pendientes de pago, originadas a los poseedores de armas de fuego que cuenten con registro vencido en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), son objeto de condonación. La persona que figure en el registro mencionado tampoco será pasible de alguna sanción.

Artículo 7. Incentivos económicos, en especie o de otra naturaleza

El Ministerio del Interior, a través de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) establece incentivos en favor de las personas que entreguen armas de fuego o municiones, conforme a los criterios que se establezcan en el reglamento de la presente ley.

Los incentivos a que se hace referencia en el párrafo anterior podrán ser económicos, en especie o de otra naturaleza.

Artículo 8. Centro de recepción

El Ministerio del Interior, a través de la Policía Nacional del Perú y la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), establece los centros de recepción, que deben contar con personal especializado, conforme establezca el reglamento.

Podrán funcionar como centros de recepción de armas de fuego o municiones las comisarías y demás dependencias de la Policía Nacional del Perú, así como las oficinas y dependencias desconcentradas de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC).

Artículo 9. Financiamiento

La presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de las autoridades involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Artículo 10. Vigencia

La presente ley tiene vigencia por 1 (un) año, contado a partir de la publicación de su reglamento.

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